Historia

Honorable Alcaldia Municipal

Existe autonomía municipal

Dada la condición de Estado unitario descentralizados, el constituyente ha instituido en la estructura política los Gobiernos Municipales Autónomos, que en la doctrina constitucional se los conoce como Gobiernos Locales Autónomos. En efecto, como se tiene referido precedentemente, según precede el art. 200-I de la Constitución “El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos de igual jerarquía”.

Por definición de la norma prevista por el art. 200-II de la constitución” la autonomía municipal consiste en la potestad normativa ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su, jurisdicción y competencia territoriales”.

Con relación al tema de la autonomía municipal, este tribunal constitucional en su sentencia constitucional 0065/2003 del 15 de julio del 2003 ha señalado lo siguiente(..) el art. 200 de la constitución prevé que

1.- El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía (..)”,luego de manera expresa define los alcances de la autonomía de dichos Gobiernos Municipales señalando que:

II. La autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”(..) De otro lado, la misma ley, en su art. 4 define el alcance de la autonomía municipal, prescribiendo (…)

“I La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de sus competencias establecidas por Ley.(..)

“II La Autonomía municipal de se ejerce a través.(..)1 La libre elecciones de las autoridades municipales , 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recurso, 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales, 4.La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; 6. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente ley y de sus propias ordenanzas y resoluciones 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables.”(...)

De las normas precedentemente referidas se infiere que la autonomía de los gobiernos municipales, tal como se reconoce en los arts. 200 CPE, 3 y 4 de la Ley Municipal gozan de una garantía institucional con un contenido mínimo que los órganos del poder central, como son el Ejecutivo, en el ámbito de su potestad reglamentaria y administrativa, y el Legislativo, en el ámbito de su potestad legislativa, de control y fiscalizador, deben resguardarla(..).

De lo que se concluye lo siguiente: a) los municipios como unidades territoriales básicas del ordenamiento territorial de Estado, se gobiernan y se administran mediante un Gobierno Municipal autónomo; y b)si bien las autonomías de los gobiernos municipales está expresamente reconocida en la Constitución, el ejercicio de la misma es reglada, lo que significa que se ejerce en los alcances y con los limites fijados por la propia Constitución y sujeto a las definiciones prevista en la Ley de Municipalidades, lo que supone que se ejerce en el marco de las competencias establecidas por dicha ley.

La norma prevista por el art.8 de la Ley de Municipalidades define las competencias del Gobierno Municipal en las siguientes materias :

  1. Desarrollo Humano y Sostenible.

  2. Infraestructura.

  3. Administrativa y Financiera.

  4. Defensa del consumidor.

  5. Servicios.

Si bien es cierto que la autonomía municipal, entre otras cosas, comprende la potestad normativa, se entiende que la misma será ejercida en el ámbito de las competencias asignadas por la norma precedentemente referida.

Finalmente cabe señalar que el Concejo Municipal, como parte del Gobierno Municipal autónomo, por disposiciones del art. 12 de la Ley de Municipalidades se constituye en el “órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal “;la potestad normativa la ejerce dictando Ordenanzas Municipales a través de las cuales establece disposiciones legales municipales de carácter general y obligatorio para su aplicación en todo el Municipio; empero, dicha potestad la ejercerá en el marco de las competencias que la Ley de Municipalidades asigna al gobierno Municipal lo que significa que, siendo que la autonomía reglada el concejo municipal no puede emitir normas que no estén comprendidos en el ámbito de su competencia.

Municipio de la Ciudad de Cochabamba

Actividades

Noticias