Historia

Honorable Alcaldia Municipal

Conflicto entre gobierno y poder local

El periodo de 1838 a 1855, que es una época crítica para la historia del municipio tal vez la más crítica, en este sentido, en toda la historia de Bolivia.

El 12 de febrero de 1838, mediante decreto firmado por el Mariscal de Santa Cruz , irrumpe oficialmente la vida republicana el municipio con el nombre de Concejos Departamentales.

¿Cuáles fueron las razones para su instalación?

Según la Historiadora Martha Yoroski, fueron cuatro los Factores que Caracterizaron a la elite en el siglo XIX: primero, la presión de poder económico y social; segundo, que a pesar de su carácter heterogéneo poseía entre sus miembros fuerte cohesión social y psicológica ; tercero, su mayor debilidad eran las competencias personales y sectoriales; cuarto, identidad grupal, entonces una vez nombrados los patricios notables no podían eximirse de ocupar el cargo que tenia duración de dos años.

¿Cuáles fueron los funcionarios de este primer Municipio?

Los concejos Departamentales que se nombraron en ese tiempo Primero era el Tesorero o Administrador de rentas; Segundo Secretario, un Escribano, dos Oficiales de Pluma, que habíamos heredado de la corona, todo lo que se decía se anotaba, se registraba y se archivaba.

¿Cómo eran las elecciones?

El primer concejo, fue elegido propiamente por el propio presidente Santa Cruz y sin embargo se estipulo que los demás serian elegidos según votación entre los miembros del consejo.

¿Qué atribuciones tenían?

Eran: velar por establecimiento de la educación; por las escuelas de primeras letras e instrucción, por las instituciones de beneficencia; tenían que velar por los hospitales proponer al gobierno por intermedio del Prefecto siempre por intermedio del Prefecto. El Prefecto, a su vez, al ministro del Interior, para luego ir al Ejecutivo: mejorar reformas, construcción de nuevos establecimientos.

En el campo de la Salud, fijar lugar y fecha para la vacunación, cuidar la construcción de cementerios públicos y que se cumpla su reglamento.

En el campo Administrativo: cuidar de que los aranceles parroquiales y de justicia se fijen en lugares señalados por las leyes y libros estén al día. Proponer, por medio de los prefectos al presidente de la construcción de puentes, caminos, calzadas, cárceles y cuidar de la conservación de los ya establecidos.

Tenia la potestad de controlar en los mercados de abasto se compre y venda de libre de contratación de controlar los pesos y medidas vigentes, velar que se cumplan las ordenes dentro la policía, para atender a la tropa disponiendo de su alojamiento, forraje para los caballos, víveres, por ultimo, deberían llevar el registro en un libro llamado crónica del departamento en el que se debería anotar los grandes y extraordinarios acontecimientos.

¿El poder local sometido al Gobierno?

Este decreto derogado a su vez el 15 de abril de 1839 por el presidente José Miguel de Velasco, que le sucedió a Santa Cruz con el afán de destruir todo lo que su antecesor político había construido. Pero dándose cuenta de la urgente necesidad de esta institución, el mismo presidente Velasco lo volvió a reinstalar; volvió a abrir el Municipio el 9 de diciembre del mismo año, con el nombre de Reglamento de Municipalidades, el cual estaba basado casi en su totalidad en el anterior: Una de las pocas variantes que el prefecto debería confeccionar una lista de patricios, enviarla al Presidente, para que este a su vez eligiera a los de su mayor confianza y luego los nombrara Oficialmente Concejales. En este cuerpo de disposiciones, queda implícito, el marcado control por parte del Ejecutivo, más estricto que el anterior.

También se dictaron disposiciones a los municipios como la de fijar Impuestos Municipales, duplicando de esta manera las ya emitidas ordenes en ese sentido. El uso que se hacia de uno de otro fondo municipal generalmente creaba tambien roces, se quejaban unos de otros compartimientos del Municipio sobre el uso indisciplinado de estos fondos. Estas y otras disposiciones cruzadas fueron motivo de fricciones y choques entre los poderes locales unas veces dentro del ámbito del poder local y en varias oportunidades contra el poder central.

Las juntas remplazan a los Municipios

El presidente que le sucedió a Velasco, General José Ballivián, el 25 de enero de 1845, abolió nuevamente los Municipios, que habían sido restablecidos por Velasco: lleno este vació instaurando oficialmente esta vez las juntas.

¿Cuáles fueron las razones para este nuevo cambio?

En ese tiempo el Gobierno de Ballivián, sufría grandes presiones políticas liderizadas por sus adversarios. En ese mismo periodo se negaron las noticias de que el poder local municipal en la República Argentina, amenazaba gravemente el poder central y no solamente en la Argentina. Este tipo de avances del poder local también se dieron en el Perú. Así Ballivián quiso centralizar todo el poder en sus manos anulando así este brazo de poder local, que en cierta medida era un factor desestabilizante de su mandato

¿ Que eran las juntas?

Los orígenes de las juntas los encontramos en la época colonial, aparecieron como Juntas de Beneficencia. El 1 de julio de 1825 ósea poco antes de ser creada la república ya se encargaban estas juntas de beneficencia de recabar diezmos, destinados a los hospitales. La salud, fue una prioridad en todos los tiempos.

¿Como eran elegidos estos sus miembros?

El prefecto elaboraba listas envase a Patricios Notables (políticos notables que generalmente estaban compuestos por las elites que eran sinónimo de Patricios Notables, gente con Dinero, etc.). Las juntas, decía la ley, son cuerpos consultivos de los Prefectos y Gobernadores y promotores de las mejoras del país. Por ser únicamente auxiliares del Gobierno Supremo, en ningún caso podrán determinar ni ordenar por si mismas. Esta ley es clave para que se explique porque estas se mantuvieron estables durante este periodo, porque no tenían tanto poder en sus manos como el Municipio: eran mas estables porque eran mas confiables por el ejecutivo.

Pese que los componentes de ambas corporaciones, ósea los consejos y las juntas, pertenecían a la misma clase la diferencia estaba en el grado de autoridad. Cuando el presidente Belzu reinstala los Consejos Municipales, en diciembre de 1848, se ve la urgente necesidad de su funcionamiento, Belzu anula las juntas que estaban en manos de sus enemigos políticos, los Ballivianistas. Pero luego se dio cuenta que estos municipios cobraban demasiado poder y se excedían en sus atribuciones, sobrepasaban sus limites.

La constitución de 1851, no pretendía ni siquiera modificar o enmendar el reglamento de Municipalidades, sino que los anula radicalmente y nuevamente las prefecturas se hacen cargo del poder local.

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