Historia

Honorable Alcaldia Municipal

Un largo camino a la legalidad

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En el gobierno de Gregorio Pacheco, el Congreso Nacional sancionó la Ley Orgánica de Municipalidades, reformándole Reglamento Municipal de 9 de abril de 1878. O sea que en el gobierno de Gregorio Pacheco se tiene la primera Ley Orgánica de Municipalidades en nuestra República. Los miembros de la nueva organización municipal departamental y provincial de acuerdo a la primera Ley Orgánica de Municipalidades del 21 de noviembre de 1887, eran elegidos por el pueblo, mediante voto directo y secreto y no así los acantónales que son nombrados por las municipalidades.

De igual manera la Constitución de 1938 consolido la organización municipal que contemplaba la existencia de alcaldes y Consejos Deliberantes, disponiendo que los primeros de berían estar elegidos por el presidente de la República y los segundos por sufragio popular.

Con la Ley Orgánica de Municipalidades del 2 de diciembre de 1942 las funciones municipales se dividieron en dos departamentos: el departamento ejecutivo Ejercido por los Alcaldes y el legislativo o fiscalizador ejercido por los consejos Deliberantes, que es la actual organización que tenemos.

Señalaba dicha ley que, el nombramiento de Alcaldes que será atravez de una terna elevada por el consejo a la Presidencia de la República. Es decir no había elecciones de Alcalde en el Consejo como ahora en cambio de acuerdo a la Ley Orgánica de 1942 debía ser elegido de una terna elevada por el consejo al Presidente de la República. Ella estuvo vigente hasta 1951 cuando fue intervenida la Municipalidad por el Gobierno central. A partir desde esa fecha, y hasta 1985 funcionaron solo las Alcaldías; esto es, sin Consejos Deliberantes y con Alcaldes de facto nombrados por el Gobierno Central de turno.

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Todos recordamos que durante esos largos años no tuvimos en realidad un Gobierno Municipal, sino tuvimos Alcaldes. Yo los llamo de factos porque también fueron nombrados por el gobierno de facto y que respondían a las directivas del Gobierno imperante. Solo a partir de 1985 es que volvemos a recuperar la democracia y recuperados con la democracia las elecciones libres y directa de los concejales, para conformar el gobierno municipal. Gracias a la recuperación de la democracia y al Estado de derecho en Bolivia el 10 enero de 1985 fue promulgada la nueva Ley Orgánica de Municipalidades en actual vigencia, la que mantiene en el fondo la misma estructura institucional que la de 1942, con diferencias como en otras como la elección del Alcalde que se hace entre los concejales siguiendo el sistema del Gobierno Parlamentarista

En realidad con la promulgación de la Ley de Participación Popular y las modificaciones que se han hecho en los capítulos de los Gobiernos Municipales en la Constitución Política del Estado, hay necesidad de hacer también una revisión y una reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades adecuandola a la nueva constitución y a las nuevas necesidades y a la Ley de Participación Popular.

Haciendo un somero análisis sobre la Organización Municipal en suelo Boliviano, comprendiendo las dos etapas de la Colonia y la República podemos concluir que, durante la colonia el poder concedido al ayuntamiento como parte constituyente del Cabildo, sufre una notable perdida del poder y jerarquía gracias a la creación de las intendencias; en cuanto a la etapa republicana se puede sostener que la vida institucional de las Municipalidades en Bolivia fue inestable e intermitente desde su creación dejando grandes espacios de tiempo, con el consiguiente vació de poder municipal, todo ello como consecuencia de sus propias contradicciones político-sociales como frecuentes cambios de gobierno que acompañaron a su proceso de consolidación como república independiente.

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